miércoles, 9 de octubre de 2013

CONCEPTO 2


ORIGO,-INIS
La palabra origen procede del latin origo(comienzo) y parece tener relación con el verbo oriri(subir) y oriente, la dirección de donde sube el sol o nace el día.
Obviamente originar, originario, original y originalidad, vienen también de origo.
Del mismo modo y según la rae, los significado de esta palabra van en relación al uso que se le otorgue, siendo ambivalente, ya que su utilidad en el leguaje es diverso y su significado variará según el contexto al que se hace referencia.
Pero nos centraremos en la origo, o lo que es lo mismo, la indicación de la patria o domicilio de un individuo en relación a su onomástica en la Antigua Roma.
La origo combina elementos tales como el origen, nacimiento, procedencia geográfica, familiar, de linaje y estirpe.La mayor parte de los manuales de epigrafía identifican erróneamente origo con domicilium o no llegan siquiera a plantear la cuestión (R.González Fernández, J.Molina Gómez: 2011, p.1)


El problema del origo presenta no pocas incógnitas tanto por las conexiones existentes entre origo y domicilium y entre origo e incolae, como por la connotación más sociológica que jurídica del origo en época republicana, de tal manera que empieza a adquirir un significado técnico en época clásica, sobre todo a partir de Adriano, debiendo plantearse entonces el origo desde otra perspectiva que irá desdibujando la conexión entre origo y civitas romana alcanzando su punto de inflexión con la Constitutio Antoniniana del 212 d.C. (A.Calzada González: 2010, p.p. 19-20)



Estela de arenisca con cabecera semicircular, con fracturas en su parte inferior, en la que quizá se haya perdido el pie.
        La origo  es el término que relaciona a un individuo con una ciudad; ésta le concede la ciuitas, entendida como derecho de ciudad, pero en ningún caso la ciuitas en el sentido de la ciudadanía romana.
      La origo designa la ciudad en la que uno ha nacido , aunque  hay otros modos de adquirirla. La ciudad de origen puede ser distinta de aquella en la que se reside y en la que se tiene el domicilium; los romanos utilizaban el término incola para referirse a los residentes en una ciudad que procedían de otra. A través de la utilización de ambos recursos se podía ser ciudadano de una ciudad y residente —incola— en otra.


     La origo también se podría definir como un modo de vinculación administrativa del individuo con una comunidad ciudadana, como una de las fuentes de la ciudadanía local y, en principio, también vincularía a Roma . En definitiva, es el vínculo que une al munícipe con la ciudadanía romana y refleja el derecho ciudadano local (vin- culado a las cargas y a los honores). Quien pertenece o tiene una origo es un ciuis y su ciuitas es su lugar de origen. Así un ciuis tarraconensis sería ciuis de su comunidad así como de Roma, al menos en época republicana y altoimperial .

    Origo no es un concepto fácil de delimitar, sobre todo porque fue con los Severos cuando se empezó a concretar su formulación jurídica. De hecho una definición que lo considere únicamente como vínculo que une al municeps a su ciuitas olvida que la origo puede señalar simplemente el lugar de procedencia sin contenido jurídico . Si bien es verdad que la origo sólo halla su formulación jurídica en la Antigüedad tardía  ya que las circunstancias históricas hicieron que cada individuo tuviera que adscribirse a un lugar donde cumplir con sus cargas (R.González Fernández, J.Molina Gómez: 2011, p.4).



Lucio Publicio Daphno, natural de Valencia, de cincuenta años, aquí está enterrado.

      Se niega la existencia de la origo en su sentido técnico en época republicana y altoimperial y la vincula a época tardía y en relación con las cargas ciudadanas ). Por la necesidad de con- trolar y asegurarse las ciudades el cumplimiento de los munera, adquirió la origo una personalidad que las disposiciones legislativas posteriores segui- rían desarrollando . Así a través de la origo, indicador de la pertenencia a la ciudad, quedaba el ciuis obligado a los munera de su propia ciuitas .

      E. García defendía en su tesis que la origo se remontaría al 381 a. C. con la fundación del primer municipio romano: Tusculum(R.González Fernández, J.Molina Gómez: 2011, p.4).
De acuerdo con lo ya expuesto, la situación que se podía plantear al que habitaba en una comunidad privilegiada romana podía tener dos vertientes: La posesión de la plena ciudadanía del lugar, en virtud de la origo —adquirida a través del nacimiento, adopción, manumisión o admisión—, o la simple condición de habitante, adquirida a través del domicilium. Estaban así claramente diferenciados, por un lado, los ciudadanos de pleno derecho —ciues— y, por otro, los residentes —incolae—.
El diferente grado de integración determinado por la origo y por el domicilium se observa, especialmente, en materia de honores, ya que el acceso a los cargos públicos estuvo reservado hasta los siglos II-III d. C. a los plenos ciudadanos. [8]

BIBLIOGRAFÍA.

  • ANDREU, J.(2009):“La onomástica individual”, en J. ANDREU (coord.) Fundamentos de Epigrafía Latina, Liceus, Madrid,  pp. 143-173.
  • CALZADA GONZÁLEZ,A.(2010): “Origo, incolae, munícipes y civitas romana a la luz de la lex irnitana”, RIDROM(Revista internacional de derecho romano), p.p. 17-51
  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, MATILLA SÉIQUER,G (2007): “ Dos nuevas estelas funerarias con mención de origo procedentes del balneario de Archena(Murcia)”,  Faventia 29/2.
  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, R.; MOLINA GÓMEZ, J. (2009): Precisiones a las menciones de origo con la fórmula domo + topónimo/gentilicio en la epigrafía romana de Hispania”, Emerita, Revista de Lingüística y Filología Clásica LXXIX 1, 2011, pp. 1-29.
  • GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, M. C. y SANTOS, J. (1999): “Los cognomina de origo en el noroeste Hispánico”, Hispania antiqua, 23, pp. 79-96.
  • Enlace : http://fr.wiktionary.org/wiki/origo#Nom_commun [visto el 8-10-2013, 13:00 GTM]

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